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La increíble anulación del habeas corpus que negaba lesa humanidad en los hechos de El Frontón

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http://www.lampadia.com/analisis/in...ba-lesa-humanidad-en-los-hechos-de-el-fronton

Jaime de Althaus

Para Lampadia

Hay un asunto que no puede ser pasado por alto. Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional han anulado parte de una sentencia de hábeas corpus contra el auto de apertura de instrucción por el caso El Frontón del 9 de febrero del 2009. La sentencia del habeas corpus, dada el 14 de junio del 2013, declaraba nulo dicho auto de apertura de instrucción “en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad”. Pero el 5 de marzo del 2017 el TC dicta un auto resolviendo que la incorporación de ese punto en la sentencia del habeas corpus constituyó un “error material”, porque el magistrado Juan Vergara Gotelli, según el Tribunal, no estuvo de acuerdo con eso.

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Un voto solo puede ser interpretado por el magistrado que lo ha emitido, recalca Enrique Ghersi.
Fuente: Diario La Razón

Con lo que dicho auto no solo viola el principio de la cosa juzgada, lo que es grave, sino que interpreta erróneamente el voto del magistrado Vergara Gotelli, despojándolo de su sentido. Despojándolo de su voto, por lo tanto. En realidad, como ha explicado el ex magistrado Ernesto Alvarez, uno de los coautores de la sentencia, Vergara Gotelli había sido incluso más radical que los otros tres magistrados en el asunto de la lesa humanidad: para él ni siquiera tenía sentido discutirlo porque no se podía aplicar para eventos ocurridos antes del 2003, como veremos.

El argumento del auto de apertura de instrucción contra el que acciona el habeas corpus es, precisamente, que lo que se cometió en la debelación del motín senderista en El Frontón, en 1986, fue un delito de lesa humanidad que, según la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad" firmada por el Perú el 2003, es imprescriptible. Contra ese auto de apertura de instrucción los marinos interpusieron un hábeas corpus el 3 de mayo de del 2009, que llegó finalmente al Tribunal Constitucional y fue resuelto el 2013 declarándolo fundado y nula dicha apertura de instrucción en el extremo de que se trata de delitos de lesa humanidad (aunque ordenaba continuar el proceso), con cuatro votos a favor.

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Fuente: LibrosyEditores
En efecto, el 14 de junio del 2013 los magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen y Ernesto Álvarez Miranda emiten sentencia declarando “FUNDADA en parte la demanda; en consecuencia, NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación”.

Tres de esos cuatro magistrados -Mesía Ramírez, Calle Hayen y Alvarez Miranda- fueron al fondo del asunto, refutando que hubiese habido lesa humanidad en los supuestos crímenes cometidos por los marinos en la debelación del motín de El Frontón. El magistrado Vergara Gotelli firmó también la sentencia, pero escribió un fundamento de su voto. En su escrito él también declara fundada en parte la demanda y redacta lo siguiente “En consecuencia corresponde que se declare la NULIDAD de la Resolución de fecha 9 de enero de 2009 que abrió instrucción en contra de los aludidos…”.

Lo que pasa es que Vergara Gotelli está de acuerdo con la sentencia de habeas corpus pero por otras razones. Concede el hábeas corpus y considera que no hay lesa humanidad pero no por los argumentos de sus tres colegas, sino porque sencillamente el Perú había expresado una reserva cuando firmó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad el 2003, y esa reserva era que esa Convención solo se aplicaría a los delitos cometidos a partir del momento de la firma en adelante. Es decir, sin retroactividad. No solo eso. Vergara cita artículos de la Constitución, de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para concluir que “De los instrumentos antes señalados se aprecia entonces, con claridad, que sus disposiciones son obligatorias a partir de la fecha de entrada en vigor en el Estado parte y no de manera retroactiva”.

De modo que, para Vergara Gotelli, ni siquiera tenía sentido entrar al fondo del asunto. Bastaba con dicha reserva y con el principio de no retroactividad consagrado en la Constitución y en tratados internacionales para obligar al juez que quisiera abrir un proceso sobre delitos que hubiesen prescrito, a fundamentarlo debidamente, cosa que, a su juicio, no ocurría en el auto de apertura de instrucción. Por eso, la resolución de Vergara Gotelli dice así: “Declarar FUNDADA en parte la demanda de hábeas corpus al haberse acreditado la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad individual… En consecuencia corresponde que se declare la NULIDAD de la Resolución de fecha 9 de enero de 2009 que abrió instrucción en contra de los aludidos favorecidos por el delito de homicidio calificado - asesinato en lo que respecta a la motivación de la prescripción de la acción penal”.

Entonces el ex magistrado Ernesto Álvarez, que votó a favor del habeas corpus, tiene razón cuando asevera que “el doctor Vergara fue más radical aun en su voto que nosotros”. Álvarez certifica que el sentido del voto del Dr. Vergara fue declarar fundado el habeas corpus en lo relativo a anular el auto de apertura en el extremo de que hubo lesa humanidad, como queda claro de las citas mencionadas. Es decir, Vergara estuvo de acuerdo con la sentencia, pero con argumentos distintos. Discrepaba del argumento, pero no de la sentencia, y discrepaba del argumento desde una posición aún más radical en defensa del otorgamiento del habeas corpus y de la inexistencia de lesa humanidad.

No solo eso, el magistrado Oscar Urviola Hani, que el 2013 había discrepado de la sentencia del hábeas corpus, ahora, ante la ponencia del auto que terminó despojando de su voto a Vergara Gotelli, emite un voto singular mostrando su asombro ante la pretensión de desconocer el sentido del voto de Vergara: “Los más de ocho años de experiencia del señor Vergara Gotelli como magistrado del Tribunal Constitucional, a la fecha de esa sentencia, hace inimaginable suponer que desconocía cuándo no debía firmar una sentencia y emitir un voto singular…. Asombrosamente, la ponencia niega la realidad de una sentencia firmada por cuatro magistrados y dice que hubo empate en la votación…”

Urviola recuerda que el propio Vergara se pronunció contra el pedido de subsanación por error material: “…considero muy importante acudir a la propia declaración del magistrado Vergara Gotelli respecto a la presente solicitud de subsanación. Ésta fue tratada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sesión del 1 de octubre de 2013. En la respectiva Acta (firmada por los magistrados Vergara, Mesía, Calle, Eto, Álvarez y el suscrito) consta lo siguiente: "… el Pleno debatió sobre el pedido de nulidad efectuado por el Procurador Público Especializado Supranacional. El magistrado Vergara Gotelli indicó que en un plazo de dos días emitiría su opinión, al respecto, pero adelantó que no encontraba justificado el pedido de nulidad formulado por el Procurador Público Especializado Supranacional" (énfasis añadido).

Y añade Urviola: “Con esta declaración, el magistrado Vergara Gotelli mostraba su conformidad con lo firmado por él en la sentencia del Tribunal Constitucional, cuando el Procurador afirmaba lo contrario. No obstante ello, la ponencia sorprendentemente se sustituye en la voluntad del magistrado Vergara Gotelli para decir que "no estaba de acuerdo con lo finalmente incorporado en el fundamento 68", no obstante su firma en la sentencia y lo dicho por él mismo en la sesión de Pleno citada”.

Queda claro, entonces, que aquí ha habido una sustracción de la voluntad del Dr. Vergara Gotelli. Algo muy grave. Pero allí no queda la cosa. Ese acto se cometió pese a que las solicitudes de subsanación fueron presentadas y acogidas extemporáneamente. Los magistrados José luis Sardón y Ernesto Blume Fortini señalan en su voto singular “que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional dice: En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. Las solicitudes de subsanación se presentaron ocho y dieciséis días después de vencido este plazo. Es decir, fueron notoriamente extemporáneas.” Por otro lado –agregan- “quienes formulan estas solicitudes de subsanación no fueron parte en el proceso de habeas corpus. Por tanto, no tienen legitimidad para presentar dicha solicitud”.

Es cierto, de otro lado, que, pese a que la sentencia del habeas corpus del 2013 declara en el punto resolutivo 1 la nulidad del auto de apertura de instrucción en lo relativo a la lesa humanidad, resuelve en el punto 2 algo que parece contradictorio con el punto 1: que se continúe con el proceso penal. Uno se pregunta: ¿cómo podría continuar el proceso penal si ya habría prescrito desde que fue descartada la lesa humanidad? Una respuesta es la que da Cesar Azabache, quien sostiene que “la Corte Interamericana ha declarado de manera uniforme que la prescripción no puede oponerse a las investigaciones de los casos en que se discuten “graves violaciones” a la Convención Americana (haya o no lesa humanidad)… (ello) se aplica usualmente a los casos en que los Estados retrasan, eluden o incluso boicotean sistemáticamente las investigaciones demandadas por las víctimas o por sus familiares o representantes. En este caso, la Corte ha ordenado que el caso concluya precisamente porque la demora en que ha incurrido el Estado es inaceptable”.

Esta tesis supone que la Convención Americana prevalece no solo sobre la Constitución, sino sobre la Convención de Viena acerca del Derecho de los Tratados, sobre el Estatuto de Roma y sobre la reserva con la que el Perú firmó el Tratado sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad. Aparentemente, sin embargo, es la tesis que el propio fallo del habeas corpus contradictoriamente recoge, acaso por temor a nuevas sentencias de la Corte que obliguen a revisar los casos. Esta es la discusión de fondo, que no se ha dado aun.

Pues, si de todos modos se ordena continuar el proceso, ¿por qué el fallo se centra en discutir si hubo lesa humanidad o no? Esto no tendría sentido si es que la existencia de lesa humanidad o no en este caso es irrelevante para determinar si hay prescripción o no. ¿Y por qué el Tribunal actual se toma el trabajo de “desincorporar” el punto 1 del habeas corpus que declaraba nulo el auto de apertura de instrucción en el extremo de que se tratara de delito de lesa humanidad, si esto no tiene ningún efecto?

Porque determinar que no hubo lesa humanidad sin duda influye en la naturaleza del proceso que sigue. Para Vergara Gotelli el proceso debe continuar en el sentido de que “el juzgador penal debe proseguir con el esclarecimiento de los hechos a efectos del tema civil de la reparación a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos” (acápite 26). En el punto 2 de la parte resolutiva de su fundamentación escribe: “DISPONER que el juzgador penal competente, en el nuevo pronunciamiento judicial que determine si operó la prescripción de la acción penal a favor de los beneficiarios de autos, si fuere el caso, prosiga con el tema de las costas del proceso y la reparación civil a las víctimas, conforme a lo expuesto en el Fundamento 26, supra”.

Como fuere, y más allá de las consecuencias en el proceso penal, lo cierto es que el Tribunal Constitucional actual ha alterado una sentencia del propio TC que era cosa juzgada y ha cambiado el sentido del voto de un magistrado que la firmó. Lo ha despojado de su voto. Atentar contra la garantía de la cosa juzgada es, a nuestro juicio, prevaricato. Es muy grave y debe ser rectificado, so pena de sanción constitucional.Lampadia
 
Y la corte idh extralimitandose en sus funciones apaña a esos cacasenos izmierdistas, claro si ellos son de la misma fauna (excepto 2 quienes votaron en derecho), es hora de salirnos de esa mierda, ningun peruano de bien esta protegido bajo esa corte, solo sus camaradas ideologicos :ranting:
 
Y la corte idh extralimitandose en sus funciones apaña a esos cacasenos izmierdistas, claro si ellos son de la misma fauna (excepto 2 quienes votaron en derecho), es hora de salirnos de esa mierda, ningun peruano de bien esta protegido bajo esa corte, solo sus camaradas ideologicos :ranting:
Ya mucho abuso de estos CaViaRes.
 
Ptmr rojos de mierda
 
Parece que esos magistrados tienen que regresar a la universidad. La ley jamás es retroactiva.

Eso va sentar un mal precedente. Mañana sacan una ley dónde sea delito tener más de dos hijos y meten juicio a más de medio Perú.

Pd: me lo leí todo. Dudo mucho que en este foro se tomen la molestia de leerlo antes de poner una opinión.
 
cuando meteran preso a AG?
 
Parece que esos magistrados tienen que regresar a la universidad. La ley jamás es retroactiva.

Eso va sentar un mal precedente. Mañana sacan una ley dónde sea delito tener más de dos hijos y meten juicio a más de medio Perú.

Pd: me lo leí todo. Dudo mucho que en este foro se tomen la molestia de leerlo antes de poner una opinión.
Es que esos magistrados... los puso Humala. Eso lo dice todo.

Yo también me leí completito el artículo del tío Altaus
 
Eso mismo te voy a responder cada vez que me contestes así...
Por eso ya no está de Althaus en Canal N se volvió un obtuso que no investigaba... no contrastaba lo que hablaba, creyendo que su palabra era ley y el punto final de cada conversación...
Aqui te pego lo que dijo el ex-Presidente del Tribunal Constitucional en julio del 2017, en un foro... (no esta basura... ) donde estaba el criminal de Guerra Luis Giampietri y el abogado de los milicos que denunciaron a los miembros del TC...

Lee todo el articulo... no seas vago, fujimorista... o mejor dicho pulpín bruto.... jajajajajajajajaja. . . . jajajajajajajajajajaja . . . . jajajajajajajajaja, , , ,

Voto indefinido
Entonces, el ex presidente del TC cuenta cómo se llegó al voto indefinido del magistrado Vergara Gotelli. Dice: “Era por todos conocido que el fundamento del voto de Vergara tenía un párrafo, en realidad medio párrafo, dos líneas que se prestaban a una interpretación ambigua, y eso se lo hicimos ver al propio Vergara, se lo hicimos ver a sus asesores", refiere Álvarez.

"Ante la insistencia de resolver el tema y dejarlo zanjado –continúa Álvarez–, Vergara entrega el proyecto a su amigo Juan Monroy, y ustedes saben que Vergara y Juan Monroy son autores del Código Procesal Civil y son los responsables de que sea uno de los códigos más enrevesados que existe en materia civil en la historia de la República. Se imaginarán ustedes qué entregó Juan Monroy a Vergara", expone.

"Los asesores y magistrados lo leímos y dijimos: esto no sirve, esto es peor de lo que ha entrado. Lo que queremos es que encajen en la sentencia todas las líneas para que no se preste en el futuro a una mala interpretación", señala Álvarez.

Detalla que ante esta situación, el despacho del magistrado Vergara se dividió en dos.

"El chofer de Vergara entró a ser su asesor porque estaba estudiando Derecho por correspondencia en una universidad. Vergara dejó de hablar sobre el tema. Entonces al momento de salir no había forma de hacerle firmar nada”, subraya el presidente del TC.

¿No hacer nada?
En su intervención en el foro universitario, Álvarez Miranda no dice cuál es la manera correcta para que el TC pudiera salir de esa indefinición. Ellos dejaron el caso sin resolver y, terminado su mandato, se fueron a casa, a sus actividades académicas, a sus propias vidas.

Los nuevos magistrados que entraron decidieron ponerle punto final, declarando que hubo error en la firma de Vergara y volvieron a contar los votos.

El ex presidente del TC Ernesto Álvarez explicó que el fundamento del voto de Vergara Gotelli tenía medio párrafo.

Los magistrados deben resolver las causas pendientes
Ernesto Álvarez Miranda indicó que hoy el doctor Juan Vergara Gotelli, un ex juez de la Corte Superior de Lima nombrado integrante del TC cuando tenía 80 años de edad, está enfermo y retirado de toda actividad pública.

Por lo que –señaló– no hay forma de preguntarle qué quiso decir o no decir sobre el caso El Frontón. Anota que la posición de Vergara en el TC era conservadora en el tema de la defensa de los derechos humanos y que, según su jurisprudencia, tampoco consideraba que El Frontón fuera lesa humanidad.

Al respecto, la actual magistrada del TC Marianella Ledesma ha dicho que los magistrados tenían el "deber de resolver las causas pendientes, bien o mal, le agraden o no a un sector de la ciudadanía, pero estamos cumpliendo el deber de decidir las causas pendientes. En este caso se demoró un poco, porque consideramos que era un tema de suma de votos".
No leí ni mielda.

P.D.: Calla corrupto.
 
Me da flojera leer ese texto aburrido, no lei ni mielda. Pon un resumen pe.

Pd: sigele chupando la pinga al chino.
 
Como no eres un pulpin y te andas diciendo que eres tio, entonces te diré

Viejo Bruto , pues....

Jajajajajajajajaja. . . .jajajajajajajajajaja . . . jajajajajajajaja. . . no te la quieras dar de culto idiota, las notas que te envían para que las postees aca y en la net, son de autoría de los resentidos troles fujimoristas... tu solo eres un pelele.... un bataclano... un tonto... al cual usan los fujimoristas... y nadie te respeta limitado porque solo se respeta la inteligencia... no a los arrastrados como tu... ni siquiera has leído lo que te mandan postear... y si lo lees ni siquiera lo entenderías... por eso pones simpre no lei ni melda... porque melda es lo que tienes por cerebro.... jajajajajajajajaja . . . jajajajajajajajajaja . . . .jajajajajajajajaja. . .
Calla delincuente
 
Es que son pulpines brutos pues.

Por eso los tucos ganan terreno cada vez más.


Jzjzjzjzjz, no sabes nada, solo te hare dos preguntas, espero respondas con algo de seriedad.

1.- ¿A quienes asesinaba SL , a dirigentes de izquierda o de derecha?

2.- ¿A que paises iban de "refugiados" los terrucos?
 
Jzjzjzjzjz, no sabes nada, solo te hare dos preguntas, espero respondas con algo de seriedad.

1.- ¿A quienes asesinaba SL , a dirigentes de izquierda o de derecha?

2.- ¿A que paises iban de "refugiados" los terrucos?
  1. Asesinaban a cualquiera, como buenos rojos. Entre rojos las purgas internas siempre fueron habituales, en la URSS y en cualquier parte.
  2. A países CaViaRones como Suecia. Siguen yendo a esos sitios y siguen en calidad de asilados políticos.
Y por otra parte la izmierda de la mafia CaViaR, su brazo legal, les tramita juicios y demandas al Estado.

Y ustedes como buenos pulpines cojudos que son, les hacen el amén.

Mientras la izmierda mantenga sus influencias nunca levantaremos cabeza como país.
 
  1. Asesinaban a cualquiera, como buenos rojos. Entre rojos las purgas internas siempre fueron habituales, en la URSS y en cualquier parte.
  2. A países CaViaRones como Suecia. Siguen yendo a esos sitios y siguen en calidad de asilados políticos.
Y por otra parte la izmierda de la mafia CaViaR, su brazo legal, les tramita juicios y demandas al Estado.

Y ustedes como buenos pulpines cojudos que son, les hacen el amén.

Mientras la izmierda mantenga sus influencias nunca levantaremos cabeza como país.

Iba a responderte, pero cuando lei "purga" decidi ahorrarme tiempo. :cafe:
 
Iba a responderte, pero cuando lei "purga" decidi ahorrarme tiempo. :cafe:
Comprendo pulpín no tienes argumentos.

Lo cierto, lo real: la mafia CaViaR liberatucos quiere joder con lo del Frontón para enjuiciar a los marinos, demandar al Estado, que las ONG chapen su alita, etc.
 
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