LOS PUNTOS CLAVES
El día de Los hechos
El 23 de agosto del 2012, a las 6 a.m., Eduardo Saettone manejaba por la avenida Benavides, en Surco, camino a su trabajo.
La irrupción de una coaster en su carril, una pista mojada por la lluvia y
probablemente una velocidad inadecuada contribuyeron a que perdiera el control del vehículo a la altura de la intersección con la calle Enrique León. María Elena Coronado, de 69 años, quien esperaba un taxi, fue atropellada por el músico. Una unidad de bomberos la auxilió y trasladó a la clínica Maison de Santé. Falleció cinco días después. Según el certificado de defunción, la causa de la muerte fue “traumatismo encefalocraneano grave”.
La coaster
De acuerdo con los partes policiales, justo antes de que el vehículo de Saettone se descarrilara, una coaster que iba a “gran velocidad” le cerró el paso. Para evitar el choque, él habría frenado en seco. Dado que la pista estaba mojada, esta maniobra causó el giro y deslizamiento del auto que terminó golpeando con la puerta del chofer a Coronado. Tras el impacto, el cuerpo de la señora se desplazó cuatro metros.
La velocidad
El límite máximo en la vía donde ocurrió el accidente es de 60 km/h. Basándose en imágenes de la cámara de seguridad del chifa Choy Tac (que pueden verse en la infografía),
un informe pericial presentado por los abogados de la familia Coronado concluyó que Saettone manejaba a 90 km/h. Este documento es cuestionado por los abogados del músico, ya que
fue elaborado por una persona no acreditada oficialmente como perito.
Según el perito contratado por Saettone, la velocidad del vehículo oscilaba entre los 30 y 40 km/h. Su defensa arguye que, si hubiese ido a 90 km/h, el impacto hubiera causado fracturas en la víctima y un mayor desplazamiento del cuerpo.
Los fallos que condenan a Saettone no asumen ninguna cifra específica sobre la velocidad. Solo hacen suya la versión de la policía: esta no fue la “apropiada” para el lugar y momento.
Dosaje etílico o consumo de drogas
Sí existe un certificado de dosaje etílico. El examen fue realizado
dos horas después del accidente, y arrojó que Saettone tenía 0,0 gramos de alcohol en la sangre. Lo que nunca se hizo, sin embargo, fue una prueba para determinar si había consumido drogas.
El policía que lo intervino aquel día fue sometido a un procedimiento disciplinario por no haber ordenado el examen toxicológico. Sin embargo, el oficial fue absuelto en última instancia, dado que la obligación de solicitar esta prueba solo existe cuando se hallan indicios de que la persona ha consumido algún estupefaciente.
Un año después del atropello, un juez ordenó, a pedido de la familia Coronado, que Saettone se sometiera a este examen. El músico se negó, arguyendo que, debido al transcurso del tiempo, este era impertinente. La abogada de la familia Coronado dice que el pedido fue intencionalmente dilatado. Al día de hoy, no hay prueba de que al momento del accidente Saettone hubiera estado bajo la influencia de sustancias ilegales.
¿Omisión de auxilio?
Según el atestado policial, cuando los efectivos llegaron, seis minutos después del accidente, Saettone estaba en el lugar de los hechos. La familia Coronado no pone esto en duda, pero asegura que el músico movió a la víctima, sujetándola y dejándola caer. Señalan que esto ocasionó la muerte de su familiar, y por eso intentaron infructuosamente que el caso fuese tratado como homicidio doloso (con una pena máxima de 20 años). Ni la fiscalía ni el Poder Judicial acogieron esta tesis. Saettone asegura que la víctima estaba de costado y que la movió para que pudiese respirar. Según el atestado, la manipulación hecha por Saettone no pudo causar las fracturas en el cráneo, aunque sí agravar las lesiones.
https://elcomercio.pe/lima/judicial...tos-sustentan-prision-efectiva-noticia-503384