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Funcionarios públicos y presunción de inocencia

名張の五ツ

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Consulta para @Thunder Jet

Le he oído decir a Phillip Quaker varias veces que en la legislación peruana un funcionario (ministro, juez, etc.) no tiene presunción de inocencia, que cualquier plata que se le encuentre la ley ya asume que es ilícita, y es el funcionario quien debe demostrar la licitud de esos dineros.

Incluso comentó una vez una anécdota, de una vez que en la casa de un fiscal, entraron choros a robar, y cuando la hija del fiscal fue a la comisaría a denunciar el hecho, inocentemente declaró que sustrajeron 20 mil cocos de su papá, lo cual le generó un problema legal al fiscal, de temas de enriquecimiento ilícito, etc.

¿Qué tan cierto es eso?
 
Falso, la presuncion de inocencia es general.

Lo único que se ke kimita es el derecho a la privacidad en asuntos vinculados con su trabajo.

Hace unos años en España, se definió esto.

Un piloto ejemplar estrelló un avión y estuvo entre los sobrevivientes, le hicieron el proceso y salió como heroe.

Una senana después un tabloide publuco wue tenia un amorío con una azafata aduciendo que era un personaje público.

Pero el juez falló a favor del piloto diciendo que solo perdía la privacidad en lo relativo sl accidente, pero el tener una amante, no afectaba su habilidad como piloto, le pagaron 2 millones de Euros y lo que tenía que pagarle a la esposa por el divorcio.
 
Consulta para @Thunder Jet

Le he oído decir a Phillip Quaker varias veces que en la legislación peruana un funcionario (ministro, juez, etc.) no tiene presunción de inocencia, que cualquier plata que se le encuentre la ley ya asume que es ilícita, y es el funcionario quien debe demostrar la licitud de esos dineros.

Incluso comentó una vez una anécdota, de una vez que en la casa de un fiscal, entraron choros a robar, y cuando la hija del fiscal fue a la comisaría a denunciar el hecho, inocentemente declaró que sustrajeron 20 mil cocos de su papá, lo cual le generó un problema legal al fiscal, de temas de enriquecimiento ilícito, etc.

¿Qué tan cierto es eso?

Hoy día el abogado Andy Carrión lo confirma... qué opinas amigüis @Thunder Jet

 
Hoy día el abogado Andy Carrión lo confirma... qué opinas amigüis @Thunder Jet



La presunción de inocencia es una garantía Constitucional de la cual se encuentra premunido cualquier ciudadano, sin importar el cargo que desempeñe, legislación contraria a ello, sería inconstitucional.

Lo que pasa es que para ejercer algunos cargos públicos (dependiendo de la jerarquía), la personas hacen declaraciones juradas de bienes y de ingresos, por lo que, un desbalance patrimonial considerable no justificado (herencia, legado, donación, indemnización, etc.) sería indicio de una irregularidad, ya que se sabe todos los ingresos que éste recibe al mes.
 
La presunción de inocencia es una garantía Constitucional de la cual se encuentra premunido cualquier ciudadano, sin importar el cargo que desempeñe, legislación contraria a ello, sería inconstitucional.

Lo que pasa es que para ejercer algunos cargos públicos (dependiendo de la jerarquía), la personas hacen declaraciones juradas de bienes y de ingresos, por lo que, un desbalance patrimonial considerable no justificado (herencia, legado, donación, indemnización, etc.) sería indicio de una irregularidad, ya que se sabe todos los ingresos que éste recibe al mes.
Busco más sobre el tema y me encuentro con esto:


La carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito [Casación 2097-2019, Lima]

Fundamento destacado: 10.3. Otro aspecto que peculiariza este delito es su probanza, la doctrina autorizada no es uniforme, en cuanto se indica que acontece la inversión de la carga de la prueba para este injusto penal; en ese sentido, autores como Jorge B. Hugo Álvarez y Betty Huarcaya Ramos[8] sostienen que:

Si hasta antes del nuevo precepto [en referencia al primer párrafo del artículo 401 del Código Penal, bajo la modificación de la Ley número 28355, aplicable al presente caso] la frase común utilizada por el legislador nacional en la configuración del tipo: ‘el funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente’ resulta bastante elocuente en cuanto al establecer la obligatoriedad del agente por justificar razonablemente su incremento del patrimonio obtenido durante el ejercicio de sus funciones públicas. El hecho de haberse eliminado la expresión ‘y que no pueda justificar razonablemente’ en el nuevo precepto no cambia un apoce esta exigencia. El referente indiciario siempre lo constituye su declaración jurada de bienes y rentas de manera que cuando esta es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier causa licita, el agente deberá justificar razonablemente que dicho incremento se debe a causa licita, de lo contrario la presunción de enriquecimiento ilícito se mantiene y es causa suficiente para condenarlo por el hecho punible en comentario.



Todo parece indicar que sí, en el caso de funcionarios, no se le debe probar que su incremento patrimonial es sucio; sino que él debe probar que sí es limpio
 
Busco más sobre el tema y me encuentro con esto:


La carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito [Casación 2097-2019, Lima]

Fundamento destacado: 10.3. Otro aspecto que peculiariza este delito es su probanza, la doctrina autorizada no es uniforme, en cuanto se indica que acontece la inversión de la carga de la prueba para este injusto penal; en ese sentido, autores como Jorge B. Hugo Álvarez y Betty Huarcaya Ramos[8] sostienen que:

Si hasta antes del nuevo precepto [en referencia al primer párrafo del artículo 401 del Código Penal, bajo la modificación de la Ley número 28355, aplicable al presente caso] la frase común utilizada por el legislador nacional en la configuración del tipo: ‘el funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente’ resulta bastante elocuente en cuanto al establecer la obligatoriedad del agente por justificar razonablemente su incremento del patrimonio obtenido durante el ejercicio de sus funciones públicas. El hecho de haberse eliminado la expresión ‘y que no pueda justificar razonablemente’ en el nuevo precepto no cambia un apoce esta exigencia. El referente indiciario siempre lo constituye su declaración jurada de bienes y rentas de manera que cuando esta es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier causa licita, el agente deberá justificar razonablemente que dicho incremento se debe a causa licita, de lo contrario la presunción de enriquecimiento ilícito se mantiene y es causa suficiente para condenarlo por el hecho punible en comentario.



Todo parece indicar que sí, en el caso de funcionarios, no se le debe probar que su incremento patrimonial es sucio; sino que él debe probar que sí es limpio

Pero eso se da por la existencia de indicios de enriquecimiento ilicito, como ya señalé, los funcionarios públicos de cierta jerarquía, informan de sus bienes e ingresos, por lo que, cualquier incremento de ingresos o bienes que no se encuentre debidamente sustentada, se toma como indicio de corrupción (Caso Dina Boluarte, Caso Sigrid Bazan, Caso Luciana Leon, etc). Y como bien señala el artículo, la doctrina no es uniforme al respecto, por lo que no se puede realizar la aseveración de la inversión de la carga de la prueba, ya que no existe opinion que determine dicha circuntancia, ni tampoco criterios de obligatorio cumplimiento en relacion a este ilicito penal. Recuerda que para investigar a cualquier persona solo hace falta indicios de la comisión de un ilicito penal, tenga la calidad que tenga. Por ejemplo, si yo tengo bienes valorizados en más de medio millón de dólares y no tengo ingresos, también me investigarian, pese a no ser funcionario público
 
Pero eso se da por la existencia de indicios de enriquecimiento ilicito, como ya señalé, los funcionarios públicos de cierta jerarquía, informan de sus bienes e ingresos, por lo que, cualquier incremento de ingresos o bienes que no se encuentre debidamente sustentada, se toma como indicio de corrupción (Caso Dina Boluarte, Caso Sigrid Bazan, Caso Luciana Leon, etc). Y como bien señala el artículo, la doctrina no es uniforme al respecto, por lo que no se puede realizar la aseveración de la inversión de la carga de la prueba, ya que no existe opinion que determine dicha circuntancia, ni tampoco criterios de obligatorio cumplimiento en relacion a este ilicito penal. Recuerda que para investigar a cualquier persona solo hace falta indicios de la comisión de un ilicito penal, tenga la calidad que tenga. Por ejemplo, si yo tengo bienes valorizados en más de medio millón de dólares y no tengo ingresos, también me investigarian, pese a no ser funcionario público
Ya

Digamos que no es ni doctrina ni algo que vaya a pasar 100% seguro, en el 100% de los casos

Pero sí es legal que, al menos en algunos casos, en la práctica el funcionario es culpable hasta que se demuestre su inocencia, o dicho de un modo más preciso, que aplique legalmente la inversión en la carga de la prueba.
 
Ya

Digamos que no es ni doctrina ni algo que vaya a pasar 100% seguro, en el 100% de los casos

Pero sí es legal que, al menos en algunos casos, en la práctica el funcionario es culpable hasta que se demuestre su inocencia, o dicho de un modo más preciso, que aplique legalmente la inversión en la carga de la prueba.

Así es, normalmente en los procesos de enriquecimiento ilicito uno debe acreditar la procedencia legal del patrimonio en desbalance, ya que, para las investigaciones cualquier patrimonio no declarado proviene de actos ilícitos y por eso la necesidad de "ocultar" o no declarar la fuente de su procedencia.
 
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