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Un pana cuyo viejo falleció recientemente solicitó su historial clínico a un hospital privado, y el hospital lo choteó diciéndole que no se lo van a dar porque solamente se lo pueden dar a la esposa 30 años menor, con quien mi pana no se comunica para nada.
Mi pana reenvió una carta al hospital insistiendo en que, como hijo, él puede solicitar el historial clinico de su viejo, pero la respuesta del hospital fue decirle que lea el articulo 14 del Codigo Civil y que no joda más.
El artículo 14 dice....
Derecho a la intimidad personal y familiar
Artículo 14º.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
¿Qué quiere decir excluyentemente en este caso? ¿Que si la viuda no lo autoriza nadie puede solicitar el historial clínico del dlfunto?
Mi pana reenvió una carta al hospital insistiendo en que, como hijo, él puede solicitar el historial clinico de su viejo, pero la respuesta del hospital fue decirle que lea el articulo 14 del Codigo Civil y que no joda más.
El artículo 14 dice....
Derecho a la intimidad personal y familiar
Artículo 14º.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.
¿Qué quiere decir excluyentemente en este caso? ¿Que si la viuda no lo autoriza nadie puede solicitar el historial clínico del dlfunto?