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AFP Peru: Congreso aprueba retiro de hasta 17200 soles

DonaMelio

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La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, aprobó la noche de este martes 13 de Octubre de 2020 el dictamen que permite liberar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a los 17 200 soles, a los afiliados de las AFP de sus fondos de pensiones, que no han registrado aportes en los últimos 12 meses.

Los afiliados que accederán a este beneficio podrán solicitar el retiro de sus fondos sea de manera virtual o presencial por una sola vez, dentro de un plazo de 90 días calendario luego que entre en vigencia el reglamento de esta norma.

Asimismo, se mantiene el carácter de intangibilidad de estos fondos, tal como sucedió con el primer retiro de los fondos de las AFP, esto quiere decir que no pueden ser embargados, retenidos ni ser sujetos a descuentos, según precisa el dictamen aprobado.

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Asimismo, el dictamen detalla que el abono sería de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 primeros días de presentada la solicitud. “En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo a la AFP diez (10) días antes del desembolso”, detalla el dictamen.

Finalmente, también faculta al afiliado que solicite, junto a su devolución, pasar sus aportes no retirados al fondo cero.



FUENTE:

 
IMPORTANTE: para los retiros de hasta 4 UIT, los desembolsos mensuales serán dos tercios de la UIT (alrededor de S/2.866,66). El primer desembolso se daría a los 15 días de la solicitud y los siguientes cada 30 días.

FUENTE:
 
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¿Cómo se preservarán los fondos que quedan?
El texto sustitutorio indica que para preservar sus fondos, cada afiliado podrá solicitar pasar al “Fondo 0” al presentar la solicitud de su retiro.

Los fondos que se retirarían no pueden ser descontados, a menos que el afiliado tenga retenciones judiciales por deudas alimentarias. En ese caso se le descontaría un 30% del dinero.



Fuente:
 
¿Qué son los tipos de fondo de inversión?
Tenemos cuatro alternativas de inversión en el Sistema Privado de Pensiones. Se han denominado Fondos tipo 0, 1, 2 y 3, los cuales se diferencian entre sí por el nivel de riesgo en las inversiones a realizar.

  • Fondo tipo 0 - Protección del Capital - Este fondo no presenta casi variaciones de valor y es obligatorio para todos los afiliados que cumplan 65 años de edad hasta que opten por una pensión, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad asignar su fondo al tipo 1 o tipo 2. Este fondo busca proteger el capital ahorrado frente a fluctuaciones del mercado mientras el afiliado se encuentra en proceso de jubilación.
  • Fondo tipo 1 - Preservación de capital - Es un fondo creado para personas que están a pocos años de pensionarse, o pensionistas que reciben una jubilación en la AFP y deseen un comportamiento estable de los fondos, con bajo riesgo. Es obligatorio para los afiliados que cumplan 60 años de edad.
  • Fondo tipo 2 - Fondo mixto - Apunta a un crecimiento y riesgo moderado, pues está dirigido a personas que ya pasaron la mitad de su vida laboral y han acumulado capital.
  • Fondo tipo 3 - Fondo de apreciación de capital - Es un fondo dirigido a jóvenes lejos de la etapa de jubilación, orientado a realizar inversiones de mayor riesgo, con mayor potencial de apreciación en el largo plazo.

Fuente:
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Vizcarra: "Mientras renegábamos por el partido Perú-Brasil, en el Congreso se aprobaron normas con las que no estamos de acuerdo"

"Tenemos la voluntad, pero no esperemos que lleguen al Pleno para recién hacer esfuerzo de ponernos de acuerdo, desde la comisión debemos ponernos de acuerdo. Ayer en la comisión se han aprobado unas normas que no estamos de acuerdo y queremos conversarla, respetuosamente, buscando lo mejor para la población", indicó.

 
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