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Difundir un video íntimo, el de Figueroa por ejemplo, es delito. “Es una violación a la privacidad, constitucionalmente nadie puede hacer eso, pero por otro lado si grabas a una persona de manera ilícita estás no solamente vulnerando su imagen, no solamente estás dañando sus datos personales, sino que además es un ilícito.”
Esto dice el artículo 154 del código penal: “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.
http://www.larepublica.pe/24-04-201...-figueroa-podrias-ir-hasta-4-anos-a-la-carcel