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TC ratifica inhabilitación de miembros de la JNJ: La vieja conchuda Inés Tello y del vejete Aldo Vazquez

Se veía venir
 
Si se restituye Benavides, Game Over para los caviares.

Esa es la batalla final para ellos.

En cambio, si no la restituyen, la lucha continúa.
 
No creo q los caviares se queden tan tranquilos, con cuidado noma :peepoThink::peepoThink:
 

Ultimo minuto: TC confirma inhabilitación de Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ.

Con cinco votos a favor el Tribunal Constitucional confirmó la sanción del Congreso contra los vocales Inés Tello y Aldo Vásquez de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) al señalar en la demanda competencial que no le correspondía al Poder Judicial (sala constitucional de 2da instancia) enmendar la plana al Poder Legislativo en funciones inherentes a su mandato.

De esta manera el pedido de destitución de la Fiscal de la Nación suspendida Patricia Benavides sustentado por la vocal de 78 años Inés Tello queda en el aire. En los corrillos del JNJ se menciona que dicha resolución, hasta ahora, sólo contaba con dos votos, lejos de los cinco que se requieren: Aldo Vásquez e Imelda Tumialán.

En los últimos días, conscientes de esta precariedad, los allegados al ala caviar de la sociedad limeña, han arreciado sus críticas y denuncias contra el presidente del TC para congelar este acuerdo y contra Patricia Benavides para evitar que reinicie las funciones en el ministerio público, luego del 5 de junio, día en que se vence la suspensión express dictada por el JNJ.
 
 

TC DECIDIÓ SOBRE TRES PROCESOS COMPETENCIALES PRESENTADOS POR EL PARLAMENTO CONTRA EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA



El Tribunal Constitucional (TC) en sus sesiones de Pleno de fechas 16, 18 y 23 de abril de 2024, decidió sobre tres procesos competenciales presentados por el Congreso de la República contra el Poder Judicial y uno del Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia.

En relación a la sentencia recaída en el Expediente 00003-2022-PCC/TC, correspondiente al conflicto competencial, interpuesto por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, resuelto por el TC el año pasado, se resolvió lo siguiente:

a. Declarar FUNDADA EN PARTE la solicitud de ejecución de sentencia de fecha 5 de febrero de 2024; en consecuencia, NULA la sentencia recaída en el Expediente 03431-2023-0-1801-SP-DC-03, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 11 de diciembre de 2023, en el extremo que exhorta al Congreso de la República para legisle sobre la tipificación de las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían “causa grave” para la remoción en sus cargos, conforme al artículo 157 de la Constitución Política del Estado.

b. Declarar, por unanimidad, IMPROCEDENTE, el pedido del procurador público (e) del Congreso de la República, a efecto que se disponga la nulidad de la Resolución 2, de fecha 7 de noviembre de 2023, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la medida cautelar correspondiente al proceso de amparo tramitado en el Expediente 03431-2023-3-1801-SP-DC-03, que dispuso suspender la imputación de cargos de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

c. Declarar, por mayoría de 4 votos contra 2, IMPROCEDENTE el pedido presentado por el procurador público (e) del Congreso de la República, en el extremo que solicita que se disponga la inmediata nulidad de la Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el incidente cautelar del proceso de amparo signado con el Expediente 01034-2024-69-1801-SP-DC-01, que dispuso suspender las resoluciones legislativas que inhabilitaron por 10 años a doña Luz Inés Tello de Ñecco y de don Aldo Alejandro Vásquez Ríos.

Respecto del Expediente 00004-2023-PCC/TC, correspondiente al conflicto competencial, presentado por el Ministerio Público contra la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional, por mayoría de 6 votos contra 1, declaró INFUNDADA la demanda, que cuestionaba la intervención de la Junta Nacional de Justicia en materia de actos de administración interna del Ministerio Público.

Sobre el Expediente 00004-2024-PCC/TC, correspondiente al conflicto competencial, seguido por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, se adoptaron las siguientes decisiones:

a. Dispuso, por unanimidad, ADMITIR a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; y, correr traslado de esta al demandado para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución. La parte demandante alega que se ha producido un conflicto por menoscabo de competencias en sentido estricto, por cuanto el Poder Judicial habría ejercido su potestad de administrar justicia de manera indebida e impidiendo que el Congreso de la República ejerza las competencias que le asignan de forma exclusiva los artículos 99 y 100 de la Constitución Política.

b. Declarar, por mayoría de 5 votos contra 2, FUNDADA en parte la solicitud de medida cautelar solicitada por el Congreso de la República; en consecuencia, ordena:

  • SUSPENDER los efectos de la Resolución 1, de fecha 22 de marzo de 2024, emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cuaderno cautelar del Expediente 01034-2024-69-1801-SP-DC-01, hasta que la Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Congreso de la República.
  • RESTABLECER la vigencia de la Resolución Legislativa 008-2023-2024-CR y de la Resolución Legislativa 009-2023-2024-CR, emitidas por el Congreso de la República, quedando sin efecto la reposición de doña Luz Inés Tello de Ñecco y de don Aldo Alejandro Vásquez Ríos en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, dispuesta por la mencionada Resolución 1.
  • Declarar INFUNDADA la solicitud, en lo demás que contiene.

Lima, 25 de abril de 2024
 
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